sábado, 22 de noviembre de 2008

El outsourcing y otras fórmulas de explotación


El outsourcing, que puede traducirse “provisión externa”, es conocido en nuestro país como el mecanismo a través del cual una compañía, tipo agencia laboral, se encarga de contratar personal para determinadas empresas, generalmente en puestos de vendedores, recepcionistas, cobradores o cajeros; pero tratando de garantizarle a los patrones el mínimo de derechos a sus eventuales trabajadores.

De esa manera, quien tiene las de ganar es la parte patronal porque las agencias colocadoras, como Manpower, pueden dejar claro a los aspirantes que en las empresas donde los contratarán no quieren ninguna dificultad laboral, por ejemplo huelgas, y ya en la firma del contrato colectivo, ésta se hace de manera individual, sin oportunidad de adherirse a un sindicato.
Para el abogado laboral, Néstor de Buen, dicho proceso se ha puesto de moda desde hace algunos años, propiciado por empresarios deshonestos, sindicatos corporativos “y la bendición no tan remota de las autoridades laborales”, donde la administradora de personal celebra contratos de arrendamiento con un patrón cualquiera y pone a su disposición a los trabajadores que necesite, garantizando, inclusive con fianzas, que no tendrá problemas laborales.
“A eso le agrega la existencia de un contrato colectivo de trabajo firmado con el dueño de un registro sindical, probablemente empleado del arrendador, en el que se borran las posibilidades de emplazamientos a huelga al arrendatario, ya que los trabajadores con que cuenta no son, supuestamente, sus trabajadores, sino del arrendador”, subrayó el especialista, y así el “arrendatario” queda liberado de cualquier responsabilidad, y en cualquier momento prescindir de los obreros incómodos. Tampoco tendrá obligación de repartir utilidades a los empleados porque, en teoría, no lo son.
Un caso concreto de las empresas outsourcing, es el de Atento Servicios S.A. de C.V., que trabaja para BBV Bancomer en tratar de recuperar la cartera vencida de la institución financiera con capital español. En la filial de Pachuca, Hidalgo, cuando los empleados de la sucursal anunciaron la creación de un sindicato, a los pocos días fueron despedidos los promotores.
Andrés García Euroza fue uno de ellos, quien el año pasado comentó a este medio las inhumanas condiciones en las que laboran los empleados de esa sociedad anónima. Su horario es de ocho horas diarias, con un día de descanso semanal, y de cuatro horas en el caso del medio tiempo. Sin embargo, las jornadas se incrementan sin el correspondiente pago de horas extras - su sueldo es alrededor de cuatro mil 500 pesos al mes-, con sólo 15 minutos para alimentación. Les enseñan a recurrir incluso a la amenaza de clientes deudores de Bancomer, como se les instruye en la capacitación previa a la contratación.
“Te obligan a hacer alrededor de 140 llamadas en tus ocho horas laborales, y para cumplir ese requisito no debes tardar mucho tiempo, y obviamente no alcanzas a hacer una labor de búsqueda del cliente, y la empresa te obliga a emplear sistemas donde tienes que buscarle más teléfonos a los morosos; otros domicilios, con familiares, marcar el 040, y eso te lleva a minutos de más, normalmente de ocho a diez minutos para localizar a un deudor, y eso se va haciendo acumulativo en el día.
“Y pese a que estamos sentados, no te permiten que platiques con el compañero de al lado, y cuidado aquél que esté de pie; son cosas totalmente infrahumanas, sus metas de 170 llamadas en el caso de ocho horas, y de 70 en cuatro horas, son exageradas, imposibles de cumplir, como el caso de las moras tardías, arriba de tres meses, de deudores, esa gente está ilocalizable y la empresa te obliga hasta a sacarlos por abajo de las piedras para hacer la recuperación; pero te dicen que tienes que ir al corriente, cuando eso está fuera de tus posibilidades”, testimonió.
La vigente Ley Federal del Trabajo (LFT) regula a esas compañías intermediarias, y a la vez no excluye de responsabilidades laborales a las contratadoras, salvo que sean insolventes aunque, como muchos otros preceptos de la referida norma, ya son violentados por patrones y autoridades.
Sin embargo, la reforma laboral pretendida por la gestión de Felipe Calderón Hinojosa prácticamente exonera de compromisos a las empresas que recurren a las agencias, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15-A y 15-B del anteproyecto oficial, lo cual impedirá demandar a las grandes compañías.
Otra fórmula expuesta por De Buen para que los patrones se nieguen a pagar utilidades a sus empleados, es la de los “grupos de empresa”, en los cuales la existencia de diversas sociedades supuestamente independientes trabajan alrededor de una firma principal.
Así operan: La compañía responsable de dar la cara encarga los trabajos a otra u otras, que se responsabilizan de la obtención de materia prima, transformación, montaje, y demás para construir algún producto, por ejemplo automóviles. Entonces, esas empresas cuentan con trabajadores y contratos colectivos de trabajo de protección “y mediante mecanismos contables diabólicos” sus ingresos son parejos a los gastos y no tienen utilidades, aparentemente.
Entregan sus productos a la principal, con precios a modo, y ésta, habitualmente denominada holding (tenedora de las acciones) los recibe a precio muy conveniente, los vende con utilidad notable y, a fin de cuentas, como no tiene trabajadores, aparentemente, no tiene por qué repartir utilidades, documenta el especialista en el tema en artículo publicado en La Jornada del pasado 25 de octubre.

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