lunes, 15 de diciembre de 2008

¿Reglamentación de las condonaciones o eliminación de la gratuidad de la educación?

En la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

En días próximos el Consejo Universitario de nuestra universidad pondrá a discusión el Reglamento de Excepciones y Reducciones en el Monto de Pago de Cuotas Universitarias. La iniciativa se fundamenta en el “desorden administrativo” que ocasiona la falta de un reglamento que disponga de criterios claros para la excepción o reducción de pagos.

La propuesta de reglamento se presentó el 30 de mayo del 2008, es decir, el ciclo anterior tanto para los programas anuales y semestrales. Sin embargo, al inicio del presente ciclo existió una fuerte inconformidad dentro de la comunidad estudiantil debido a que se negó la posibilidad de condonaciones, justificada en el adelanto de los periodos de inscripciones y reinscripciones. Recordemos también que existió un incremento de cuotas de cerca del 30 por ciento en algunas escuelas y facultades de la universidad. Aunque aún no se ha aprobado el reglamento que señala los criterios para ser beneficiario de una condonación, este ya se ha puesto en marcha.
Para poner en marcha este reglamento las autoridades han olvidado consultar la opinión de los cerca de 50 mil alumnos inscritos en nuestra universidad. No sólo eso, los representantes estudiantiles, consejeros técnicos y universitarios, en su franca coalición con las autoridades no han informado a la comunidad de esta iniciativa.
La inconformidad de los estudiantes se sustenta no sólo en que no se les tomó en cuenta, sino que es claro que este reglamento tiene un serio trasfondo que perjudicará a los estudiantes, por ejemplo:
1.- No considera si los estudiantes trabajan o que debido a sus condiciones de tiempo o socioeconómicas no pueden acreditar su tira de materias en exámenes ordinarios. Así, para que se cumpla la condición para tener condonación (Artículo 7, inciso A del reglamento) no basta la mucha “responsabilidad o esfuerzos” de los estudiantes, como tontamente creen las autoridades universitarias.
2.- Aun cuando se cumpla los ridículos criterios señalados para ser beneficiario de una condonación, no es obligación de la universidad otorgártela, pues el estudiante “puede gozar de la excepción de pago” (Artículo 7 del reglamento), mas no debe gozar del derecho de la gratuidad de la educación. Así que si no quieren no te la dan, aunque seas “excelente estudiante”.
3.- Las reducciones de los pagos, es decir las condonaciones de menos del 100 por ciento, se darán en función de tu desempeño académico, sin tomar en cuenta la condición socioeconómica del estudiante o si trabaja (Artículo 10).
4.- Al final quien decide si te dan la condonación es el tesorero de la universidad (Artículo 19), así que se sigue dejando a “criterio de funcionarios universitarios la decisión”. Lo cual no soluciona los problemas administrativos que indica el párrafo ocho del proyecto de los antecedentes que motivan el reglamento.
5.- Las autoridades universitarias no autorizan excepciones, ni disminuciones que sean gestionadas fuera de plazos en que los mismos deban ser efectuados (Artículo 18). Es decir, aunque seas un excelente estudiante, si existe una toma o paro en la universidad y se retrasa el semestre, retrasando por consiguiente el registro de calificaciones, ya no puedes ser beneficiario. Es decir, intenta centralizar los calendarios a los tiempos de los burócratas y eliminar el derecho que cada escuela tiene a desarrollarse según sus tiempos y necesidades.
6.- Al centralizar y hacer rígidos los calendarios el reglamento (Artículo 18) las autoridades universitarias intentan poner en confrontación a estudiantes contra profesores, empleados y mismos estudiantes, ya que si los tiempos impuestos son interrumpidos por un paro o toma de miembros del SPUM, SUEUM u organizaciones estudiantiles, las autoridades culparán a estos porque estudiantes no sean beneficiarios de la condonación y evadirán su responsabilidad.
Aunque existen más contradicciones entre el Reglamento de Excepciones y Reducciones en el Monto de Pago de Cuotas Universitarias, y las necesidades y costumbres de los estudiantes universitarios, es importante señalar que el fundamento real de esto es atomizar, dividir e individualizar la gestión de condonaciones, que ciclo tras ciclo escolar los alumnos organizados tramitan. Las autoridades universitarias saben que la unidad del movimiento estudiantil es lo que posibilita que miles de estudiantes universitarios sean beneficiados con la excepción del pago.
Este reglamento representa la elitización de la educación, un camino claro a la privatización de la misma y una discriminación a nosotros los estudiantes por nuestras condiciones económicas. Le recordamos a las autoridades universitarias, incluyendo a los consejeros universitarios alumnos, que la gratuidad de la educación básica, media superior y superior (universitaria) impartida por el Estado, no es obra de su “buena voluntad”, como ellos lo creen, sino que la gratuidad es un derecho legítimo y legal de los ciudadanos, consagrado e el Artículo 3º. Constitucional, Fracción IV. Así pues, exigimos por lo anterior se respete esta gratuidad.

Alumno, infórmate y organízate. No permitas que eliminen tus derechos.
Atentamente:

Alumnos de las facultades de Economía, de Historia, Biología y Medicina

No hay comentarios: