El 15 de mayo de 2008, la C. “presidenta” del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, profesora Elba Esther Gordillo Morales, y la titular de la Secretaría de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, firmaron la denominada Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los Maestros de México, representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, pacto cuyo fin es garantizar la ejecución de planes, programas y reformas que en su conjunto, representan violaciones a diversas disposiciones legales de nuestro país.
En oposición al despojo que de los derechos sociales y laborales de los trabajadores al servicio de la educación han hecho tanto el gobierno de derecha como los pseudodirigentes del SNTE, la Unidad de Estudios de la Seguridad Social y del Trabajo A. C. (UESST) plantea la interposición de una demanda del orden laboral que como consecuencias primordiales busca:
NULIDAD de la “Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los Maestros de México, representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”.
NULIDAD de todos los actos jurídicos y administrativos adoptados, y todos los efectos de la ilegal “Alianza por la Calidad de la Educación”.
DESTITUCIÓN de la C. “Presidenta” del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, Profesora Elba Esther Gordillo Morales, por no tener facultades para suscribir la “Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los Maestros de México, representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”.
A la fecha, no se ha celebrado el Congreso Nacional de Trabajadores de la Educación, donde debería renovarse la dirigencia nacional del SNTE y tratarse todos los asuntos de la mayor relevancia de la organización sindical (artículo 324 del Estatuto del SNTE); además, el periodo de gestión de la “presidenta” del sindicato fue del diecisiete de marzo del 2004 al dieciséis de marzo del 2008, por lo que se aduce que carece de facultades estatutarias para suscribir la alianza y sin embargo, el quince de mayo del 2008 la firmó, violentando diferentes preceptos de la Declaración de Principios y múltiples artículos del Estatuto vigente de nuestra organización sindical, derivando esto en una alta traición a los trabajadores de la educación.
Antecedentes
- Decreto por el que el Ejecutivo Federal, por Conducto de la Secretaría de Educación Pública, Propondrá a los Gobiernos Estatales la Celebración de Acuerdos de Coordinación en el Marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, Establecer un Comité Consultivo para la Descentralización Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Agosto de 1983.
- Decreto que Establece los Lineamientos a que se sujetarán las Acciones de Descentralización de los Servicios Federales de Educación Básica y Normal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Marzo de 1984.
- Decreto por el que se expide el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1992.
- Compromiso Social por la Calidad de la Educación. Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2002.
- Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012:
Eje 3. Igualdad de Oportunidades.
3.3 Transformación Educativa.
- Programa Sectorial de Educación 2007-2012.
Naturaleza
La “Alianza para la Calidad de la Educación” no representa una obligación, dado que no se trata de una ley, sino de un acuerdo político que busca ver a la educación del país como un negocio y no como la base del desarrollo del pueblo. Es un acuerdo donde el SNTE se subordina ante las políticas neoliberales del gobierno de derecha.
Ilegalidad de la ACE
Modernización de los Centros Escolares:
- Escuelas de tiempo completo.
- Escuelas en horario discontinuo.
- Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana.
Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas:
- Ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de Concurso Nacional Público de Oposición, convocado y dictaminado de manera independiente.
- El acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición.
- A partir del ciclo escolar 2009-2010 la convocatoria y la dictaminación de los concursos correría a cargo de un órgano de evaluación independiente con carácter federalista.
Certificación de Competencias Profesionales:
- Fortalecer la profesionalización de los docentes de las escuelas normales y creación de 5 centros regionales de excelencia académica.
Incentivos y Estímulos:
- Reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente tres factores: Aprovechamiento escolar (medido a través de instrumentos estandarizados aprobados por el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación); cursos de actualización (certificados de manera independiente), y desempeño profesional.
Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades.
Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad.
Lo puntos anteriores, estipulados en la Alianza por la Calidad de la Educación violan diversos preceptos Constitucionales, Legales, Administrativos y Estatutarios del país:
Violaciones Constitucionales, Legales, Administrativas y Estatutarias
La Alianza por la Calidad de la Educación es violatoria de los siguientes ordenamientos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal del Trabajo; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley General de Educación; Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo; Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública; Estatuto del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.
Violaciones Constitucionales
La Alianza por la Calidad de la Educación viola los siguientes preceptos Constitucionales: Artículos: 1, 2, 3, 5, 14, 16 y 123 Apartado “B”.
Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Artículo 2º. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad…
Artículo 3º. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia… Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura…
Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley…
Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…
Artículo 123, Apartado “B”. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna, será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario… Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos… Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad…
Violaciones Legales
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Artículo 4.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero…
Artículo 159.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:
Artículo 50.- Son factores escalafonarios: I. Los conocimientos; II. La aptitud; III. La antigüedad; y IV La disciplina y puntualidad.
Artículo 75.- Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.
Ley General de Educación:
Artículo 25.- El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del Producto Interno Bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del Producto Interno Bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Violaciones Administrativas
Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo:
Artículo 12.- Para formar parte del personal de la Secretaría, se requiere:
VIII.- Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo, a juicio del jefe de la dependencia donde exista la vacante, o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la secretaria. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del título profesional registrado.
Reglamento de Escalafón:
Artículo 2.- Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para la Secretaría de Educación Pública, sus trabajadores, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Artículo 11.- El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores escalafonarios, en los términos señalados por este reglamento.
I. Conocimientos: 45%, dividido en a) Mejoramiento profesional y cultural, con el 20%;
b) Preparación, el 25%.
II. Aptitud: 25%, dividido en a) Iniciativa, laborasidad y eficiencia (Contenidas en el crédito escalafonario anual), 20%; b) Otras actividades (obras publicadas, artículos periodísticos, etc.) 5%.
III. Antigüedad, con el 20%.
IV. Disciplina y puntualidad, con el 10%, para dar el total del 100%.
Violaciones Estatutarias
Declaración de Principios del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación:
Refrenda a la educación como un derecho irrenunciable de todos los mexicanos y mexicanas; defiende y promueve los principios filosóficos y políticos del Artículo Tercero Constitucional.
Se establece la revocación de mandato en todos los niveles de gobierno del Sindicato, cuando existan cargos probados de violaciones graves al estatuto, se atente contra la unidad del gremio, incapacidad e ineficiencia en perjuicio de los representados o se incurra en actos de corrupción u otro tipo de conductas que erosionen la honorabilidad de los trabajadores de la educación.
Fortalecimiento diversificado del normalismo para que funcione acorde con las nuevas demandas de la sociedad, una visión integral del desarrollo y la educación y, los requerimientos del sistema educativo, iniciando con la apertura inmediata de Hecelchakán, Campeche, y El Mexe, Hidalgo.
Estatuto del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación:
Artículo 78.- El Comité Ejecutivo Nacional será electo en Congreso Nacional, así como los suplentes respectivos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durará en su cargo cuatro años.
Artículo 291.- Las sanciones que pueden aplicarse a los dirigentes y demás miembros infractores de los Documentos Básicos del Sindicato, son las siguientes: Amonestación; Suspensión temporal en puestos o comisiones sindicales; Destitución del puesto o comisión sindical; Inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones sindicales; y Suspensión temporal de los derechos sindicales;
Artículo 324.- El presente Estatuto es la ley suprema del Sindicato en su régimen interior; los miembros del Sindicato y los órganos de gobierno sindical están obligados a observarlos. No podrán ponerse en práctica normas organizativas o de funcionamiento que no estén consignadas o en contravención a este ordenamiento, salvo aquellas que se dicten por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento de un acuerdo o autorización expresa de un Congreso Nacional.
Nuevas formas de contratación
Incorporación de Promotores Educativos:
- Bases (requisitos): Ser egresado de una institución formadora de docentes en el ciclo escolar 2007-2008.
- Haber obtenido y comprobar un puntaje aprobatorio en el “Examen para nuevo ingreso al servicio docente”.
- Participar en los procesos de asesoría, seguimiento y evaluación…
Conclusiones:
1.- La Alianza por la Calidad de la Educación es contraria a la formación pedagógica y a la identidad nacional y elude la responsabilidad que el SNTE tiene con el gobierno, la sociedad mexicana y los trabajadores en la búsqueda de la calidad educativa en armonía con los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación.
2.- Los exámenes de oposición permiten que el empleo de los trabajadores de la educación se den con nombramientos interinos limitados y lista de raya con recursos del municipio, esto está ligado al proyecto neoliberal de la reforma laboral para crear empleos sin derechos de Ley, incorporando la flexibilización, el empleo temporal, para que los trabajadores no gocen de estabilidad en el empleo ni de los derechos mínimos que las leyes establecen.
3.- Del 1 de abril de 2007 a la fecha, a lo largo del territorio nacional, existen más de cien mil plazas de las llamadas de “nueva creación” que en su mayoría, los nombramientos son de alta interina limitada y lista de raya con recursos del municipio, que es otorgado de una y hasta por doce quincenas máximo. Si esto ha pasado en menos de un año, ¿qué podemos esperar en los próximos cinco años?, el 50% de las plazas del magisterio estarán en estas condiciones, aniquilando así los derechos de los trabajadores de la educación a los servicios del pueblo…
Fraternalmente:
Unidad de Estudios de la Seguridad Social y del Trabajo A. C. (UESST).
Dirección: Quichés No. 11, Colonia La Raza, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02990, Distrito Federal, México.
Teléfono: (01 55) 55 97 43 79.
Correo: uesst.ac@gmail.com
Eduardo Pérez Saucedo: 044 55 15 03 49 59 / 044 55 31 45 57 05.
Rubén Camacho Guadarrama: 044 55 18 53 36 36/ rucagu@hotmail.com
http://www.uesst-ac.blogspot.com

No hay comentarios:
Publicar un comentario