jueves, 28 de mayo de 2009

Buscan nulidad de ACE y destitución de Gordillo

Para obtener de manera legal la nulidad de la denominada Alianza por la Calidad de la Educación (ACE) y todos sus actos jurídicos y administrativos, así como la destitución de Elba Esther Gordillo de su cargo de presidenta nacional del SNTE “por impulsar y difundir” ese acuerdo, y de Rafael Ochoa Guzmán de la cartera de secretario general nacional del mismo gremio “por suscribir” el citado compromiso el 15 de mayo de 2008, se lleva a cabo la presentación del amparo correspondiente, cuya fecha concluye el próximo 14 de mayo.

Auspiciado por la Unidad de Estudios de la Seguridad Social y del Trabajo (UESST), cuyos asesores jurídicos son los apoderados de los amparados, junto a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y el Comité Ejecutivo Nacional Democrático (CEND) del SNTE, podrá recurrir al recurso legal cualquier agremiado al sindicato magisterial en el país que vea dañados sus derechos laborales. 
El texto de demanda se encuentra en algunas secciones del SNTE, pero también se puede acceder a él a través de la página de internet www.uesst-ac.blogspot.com, donde se incluye una carta-poder a favor de la defensa de miembros de la UESST, y las indicaciones de llenado.
Los requisitos para presentar el amparo, son los siguientes: Original o copia certificada del último talón de pago que los trabajadores de la educación tengan a la mano; copia simple de la credencial para votar con fotografía, aunque en caso de no tenerla, pueden aportar copia simple de la cédula de profesor o pasaporte; carta-poder individual firmada por cada uno de los interesados, y dos testigos, preferentemente que estén incorporados en la demanda; y firma de la demanda, que tiene más de 100 hojas, que podrá interponerse de manera acumulativa por centro de trabajo, escuela, región, municipio y entidad federativa, con hasta mil personas.
Hasta el jueves 14 está la posibilidad de ampararse. Dicha fecha acudirán varias representaciones magisteriales, incluida la Sección XVIII de Michoacán, a la sede del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (Avenida Imán, Número 660, Colonia Pedregal del Maurel, Delegación Coyoacán, Distrito Federal), instancia que deberá resolver lo conducente y, de acuerdo a la UESST, tienen muchas posibilidades de resultar favorables.
Y es que por principio, tanto Elba Esther Gordillo como Rafael Ochoa, al día de la firma del acuerdo ya no se ostentaban como representantes oficiales del SNTE pues su periodo había concluido el 16 de marzo de 2008, casi dos meses antes de anunciarse la ACE en un acto donde también estuvo el impugnado presidente Felipe Calderón Hinojosa, violando el Estatuto del sindicato.
Pero son más las violaciones legales, empezando por conceptos de la ACE como la “Modernización de los Centros Escolares”, relativos a impulsar y reforzar Escuelas de Tiempo Completo, Escuelas en horario discontinuo, Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana, con lo cual se violenta, por ejemplo, el Artículo 123 constitucional al alargar la duración de la jornada laboral.
Otro capítulo del acuerdo es la “Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas”, que aborda el ingreso y promoción de las nuevas plazas y las vacantes definitivas  por la vía del “Concurso Nacional Público de Oposición”, convocado y dictaminado de manera independiente, sin tomar en consideración derechos escalafonarios de ascenso de trabajadores de la educación.
Así mismo, considera que a partir del ciclo escolar 2009-2010 la convocatoria correría a cargo de un órgano de evaluación independiente con carácter federalista, que plantea: Certificación de competencias profesionales, así como fortalecer la profesionalización de los docentes de las escuelas Normales, y creación de cinco centros regionales “de excelencia académica”. Es decir, los criterios externos.
“Incentivos y Estímulos”, vela por reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente tres factores: Aprovechamiento escolar (medido a través de instrumentos estandarizados aprobados por el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación), cursos de actualización (certificados de manera independiente), y desempeño profesional, de acuerdo a esos criterios, pasando por encima de lineamientos de la norma laboral, la de educación, entre otras.
Con la enseñanza del idioma inglés desde preescolar, se violenta la propia constitución que pone énfasis, en su artículo segundo, fracción IV, en preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad mexicana. No se fomentan nuestras lenguas, sí el idioma extranjero, en este caso el inglés.
De la Ley Federal del Trabajo (LFT) se violan el Artículo 4, que dice: No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero…
Y el 159: Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Sobre el caso del ascenso laboral, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla en el Artículo 50, que los factores escalafonarios son: I. Los conocimientos; II. La aptitud; III. La antigüedad; y IV La disciplina y puntualidad. Violados por el mecanismo del “Concurso Nacional Público de Oposición” y sus derivaciones.
 Más ilegalidades se quebrantan del Reglamento de Escalafón, Artículo 11, que determina el aascenso de acuerdo al siguiente criterio: I. Conocimientos: 45%, dividido en a) Mejoramiento profesional y cultural, con el 20%; b) Preparación, el 25%.
II. Aptitud: 25%, dividido en a) Iniciativa, laborasidad y eficiencia (Contenidas en el crédito escalafonario anual), 20%; b) Otras actividades (obras publicadas, artículos periodísticos, etc.) 5%.
III. Antigüedad, con el 20%, y IV. Disciplina y puntualidad, con el 10%, para dar el total del 100%.

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